

Historia
Iglesia
4ºESO
Higloria
Historia
de la Iglesia
4º E.S.O.
Parte IV.- El Catolicismo desde los
Reyes Católicos al útimo de los Austrias
1.- La Iglesia Católica durante el reinado de los Reyes Católicos
1.1.- Las relaciones entre Iglesia y Estado
1.1.A.- Derecho de súplica
En enero de 1475 Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón firman un tratado: la Concordia de Segovia, tratado que delimitaban las competencias de ambos monarcas respecto del gobierno. Entre estas competencias, encontramos la referida a los beneficios eclesiásticos, respecto a los cuales el tratado prevé que, cada vez que quedase vacante un obispado, un maestrazgo de las órdenes militares, un obispado, un priorato, una abadía o cualquier otro beneficio, los dos soberanos dirigirían al Papa una súplica común, en el entendimiento de que sólo la reina podría elegir a la persona propuesta y de que esa persona debería poseer un título universitario.
El problema era que sólo la Santa Sede podía conferir la investidura canónica, de manera que estaba en manos de la Santa Sede decidir si aceptaban o no dicha súplica.
Este “derecho de súplica” tiene sus precedentes en la figura de Enrique IV, que entre 1456-1459 había logrado que algunos de los beneficios más importantes se atribuyeran a quienes él sugiriera, aunque aceptando que el S.R.Pontífice siguiera nombrando a quienes él mismo deseara favorecer.
De manera que, en lo que respecta a los beneficios más importantes, los Reyes Católicos consiguen su objetivo y cada éxito que logran refuerza su posición.
El derecho de suplicación se ubica dentro del denominado Patronato Real, que es el conjunto de privilegios y facultades especiales (derecho de patronato y de presentación) que la Iglesia concedió a los reyes de España sobre determinadas iglesias y beneficios eclesiásticos. La Ley 1, título VI del libro I de la Nueva Recopilación, promulgada en 1565 por Felipe II, enunciaba así el derecho del Patronato Real de España: Por derecho y antigua costumbre y justos títulos y concesiones apostólicas, somos patronos de todas las iglesias catedrales destos Reinos, y nos pertenece la presentación de los arzobispados y obispados y prelacías y abadías consistoriales destos Reinos, aunque vaquen en Corte de Roma.
1.1.B.- Derecho de Patronato.
Presentación y patronato no conllevan una relación directa, pues puede darse derecho de presentación sin derecho de patronato. Un ejemplo de ello lo encontramos durante el reinado de los Reyes Católicos. En un principio lograron el derecho de súplica (1475). Pero posteriormente, la misión diplomática confiada a Íñigo López de Mendoza y Quiñones Conde de Tendilla en 1485-1487 hace que en el reino de Granada y en Canarias se alcance el derecho de patronato.
En 1486 S.S.Inocencio, Pp., VIII firma tres bulas consecutivas sobre la organización eclesiástica de dichos territorios y reconoce a los Reyes Católicos el derecho de patrocinio sobre los futuros lugares de culto que se creen; encarga a Pedro González, Card. de Mendoza y al Arzobispo de Sevilla la tarea de establecer el mapa eclesiástico del reino de Granada y de las Canarias, privilegios que se ampliarán en 1508, tras la muerte de Isabel, a las iglesias del Nuevo Mundo.
Es una victoria parcial y una etapa en el camino hacia la solución definitiva, que no se alcanzará hasta 1523 cuando S.S.Adriano, Pp, VI, por la bula Eximiæ devotionis affectus, conceda por fin a los reyes de España el derecho de presentación de sus candidatos a todas las iglesias del reino.
La Ley 1, título VI del libro I de la Nueva Recopilación, promulgada en 1565 por Felipe II, enunciaba así el derecho del Patronato Real de España: Por derecho y antigua costumbre y justos títulos y concesiones apostólicas, somos patronos de todas las iglesias catedrales destos Reinos, y nos pertenece la presentación de los arzobispados y obispados y prelacías y abadías consistoriales destos Reinos, aunque vaquen en Corte de Roma.
Finalmente el Derecho de Patronato fue interpretado por los diversos reyes, no como una gracia o concesión gratuita por parte del S.R.Pontífice, sino un derecho propio nacido de la idea de la procedencia divina de los poderes reales.
2.- La Inquisición española
2.1.- Un tema tabú para muchos católicos.
Para muchos católicos hablar de la Inquisición española se ha convertido en un asunto vergonzante, algo que les llena de confusión admitiendo, de entrada, que todo lo que se mal-dice de ella tiene detrás pruebas históricas irrefutables, aportando una torpe y chocante defensa como la que escribió José de Maistre en sus “Cartas a un gentilhombre ruso sobre la Inquisición española”: “Todo lo que este tribunal tiene de severo y temeroso, y sobre todo la pena de muerte, es obra del gobierno… Toda la clemencia, por el contrario, es cosa de la Iglesia.” Tal afirmación no es exacta pues, como veremos, esta Inquisición fue una institución tanto de los reyes españoles como de la Iglesia.
2.2.-La leyenda negra en torno a la inquisición española: sus creadores y difusores.
En los juicios que sobre la Inquisición española, han llegado prácticamente hasta nosotros, subyace el odio a todo lo español que dio origen a “una leyenda negra” que desfiguró por completo toda la acción española en el mundo: ésta leyenda afectó a sus reyes, especialmente a Felipe II, al descubrimiento de América, al trato dispensado a los indios, a la evangelización de las colonias americanas etc. un odio que tenía como base la necesidad de hacer desaparecer la hegemonía española del s.XVI alimentado por los países anglosajones, así como por Francia enemiga de España, hasta la imposición de un Borbón en el trono español.
Ciñéndonos al tema de la Inquisición la polémica anti-inquisitorial estuvo alimentada por protestantes, ideologías revolucionarias, anticlericales y liberales además de los escritores panfletarios pagados por el cardenal Richelieu, el más célebre de ellos le Motte Le Vayer, cuyos panfletos anti-españoles que le pidió el cardenal, ocupan el tomo II de sus obras completas.
2.3.- Origen y Causas de su aparición.
Antes de entrar de lleno en el origen y causas de la Inquisición española, hemos de hacer notar que durante toda la Edad Media en España no existe ningún racismo de los cristianos españoles ni hacia los judíos ni hacia los islámicos. Durante la Edad Media habría sobre un 10% de población judía en España: “Ilustres familias cristianas, afirma Américo Castro, se habían mezclado durante la edad media con gente judía, por motivos económicos, o por la belleza de las mujeres judías; antes del s.XV, nadie se escandalizaba por ello”.
La tolerancia y convivencia de las tres culturas eran tales que el Epitafio del Rey Fernando III el Santo, en la catedral de Sevilla estaba escrito en latín, castellano, árabe y hebreo, chocan contra esta tolerancia la actitud de los franceses que expulsarían a los judíos de Francia el 1394 y los ingleses el 1290.
Dicho esto se puede afirmar que la Inquisición española dirigida contra los judíos tuvo como origen y causa la tolerancia. De esta tolerancia nace un poder de los judíos en los distintos campos de la vida española completamente desproporcionado a su número.
Entre los judíos los hay que de forma abierta practican su religión, otros están convertidos sinceramente al cristianismo, formando el grupo de los llamados cristianos nuevos y finalmente están los cripto-judios que se muestran como convertidos pero que siguen practicando su religión en la clandestinidad, son estos diversos grupos quienes se hacen presentes en la vida española: dominan las financias, son prestamistas de los reyes, casi monopolizan la medicina, entran en la corte, en la nobleza, en la Iglesia, en la policía, en la Santa Hermandad, hasta el punto que el rey Fernando el Católico, según el historiador británico Enry Kamen, era de sangre judía por parte de su madre.
Ante esta situación, en la que el cronista Diego de Valera, también de sangre judía, afirma: "que los cristianos nuevos oprimían a los viejos en los modos más varios", los cristianos-viejos van a reaccionar de una forma violenta, cada vez más sistemática. En 1391 se produce una matanza de judíos que se extiende por la mayor parte de España, posteriormente las revueltas se suceden cada vez con mayor frecuencia, entre los dos bandos, judíos y cristianos viejos, en 1449 en Toledo, Córdoba, Ciudad Real, el 1467 en Sepúlveda, en 1473 en Andalucía.
El 1474 el baño de sangre se produce en Segovia pero en este caso se produce un hecho definitivo, los Reyes Católicos son testigos del mismo: "todavía hay manchas de sangre en las calles, y en los muros de las casas. La ciudad apesta por la gran cantidad de carnicerías, de cadáveres y de ruinas".
Los reyes se deciden a adoptar una salida, y son los cristianos nuevos sinceramente convertidos quienes la apoyan y piden, los reyes están seguros de encontrar entre los conversos sinceros los elementos necesarios para llevarla a cabo, la salida sería la creación de la Inquisición que tendría como fin descubrir a los falsos conversos, y expulsar de España a los no convertidos, los cristianos nuevos sinceramente conversos urgen por ello a los reyes lleven a cabo las medidas dichas como la mejor defensa de sus hermanos de sangre. Los reyes católicos pidieron al papa los poderes para crear un tribunal real.
S.S.Sixto, Pp., IV, opuesto en principio a esta creación, terminó por acceder a la petición de los reyes, mediante la bula Exigit sinceræ devotionis de 1478, así nacería la Inquisición española. Seguidamente el S.R.Pontífice nombró Inquisidor General al dominico fray Tomás de Torquemada, pariente del Emo. y Rvdmo. Juan, Card. de Torquemada, ambos del linaje de los judíos convertidos a nuestra santa fe católica, según el testimonio de Hernando del Pulgar, igualmente cristiano nuevo.
2.4.- Desarrollo histórico de la misma.
La Inquisición española se inició tras la bula de S.S.Sixto, Pp., IV en 1474 siendo definitivamente suprimida en 1834. Los sucesivos reyes que gobernaron España la mantuvieron viva cerca de 400 años, considerando a la misma como un bien para la nación española. El tribunal de la Inquisición se ocupó de muy distintos asuntos:
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Inicialmente de los falsos conversos judíos,
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posteriormente de los islámicos,
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luego de los convertidos al protestantismo,
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así como de los iluminados y dejados,
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la prohibición de libros contrarios a la fe,
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también de diversos pecados como la blasfemia, la bigamia, la adivinación, los pecados llamados nefandos: la sodomía y la homosexualidad, también de la brujería cuando ésta iba unida con el culto al demonio, la solicitación sexual del confesor al penitente, el matrimonio de los religiosos, los delitos contra el tribunal de la Inquisición etc.
2.5.- Procedimiento de la Inquisición española.
Veamos ahora de una forma concreta como actuaba el tribunal inquisitorial. Los subrayados de esta sección están tomados en su mayor parte de las "Instrucciones de Torquemada así como de las del Inquisidor Valdès".
El principio del proceso era la recepción de denuncias, que podrían provenir de personas del pueblo, de otros procesados, y hasta del mismo inculpado, también de los llamados “familiares” de la Inquisición que tenían como finalidad la vigilancia y protección del Tribunal.
Los "familiares" eran conocidos por todos, en contra de lo que afirma Kamen, "sin que se guardara ninguna pista de su nombramiento", aún hoy día pueden encontrarse numerosos documentos en los que aparece el nombre, clase social, así como el nombramiento de los mismos. En los autos de fe los "familiares" desfilaban y estaban presentes con el resto de los asistentes al mismo. Estos "familiares" solían ser elegidos entre los notables de las ciudades: podían ser labradores ricos, intelectuales como Lope de Vega, nobles como Juan Suárez de Toledo de la familia de los Condes de Oropesa.
Tras las denuncias, el denunciado disponía de un tiempo llamado "de gracia" de 30 ó 40 días de duración, en el que podía presentarse voluntariamente al tribunal mostrando su arrepentimiento, beneficiándose de una absolución secreta a fin de preservar la naturaleza de su falta.
Las declaraciones recibidas de otras personas "en el tiempo de gracia" no eran secretas: "sino por escrito, ante los inquisidores, un notario, dos testigos miembros del personal de la inquisición o en su ausencia elegidos entre personas honradas y con juramento del declarante". Durante este tiempo de gracia no podían imponerse al acusado sino "penitencias saludables para su alma".
El denunciante era sometido a un interrogatorio tan riguroso como el que se hacía al mismo denunciado. Después el denunciante debía nombrar por lo "menos dos testigos capaces de confirmar sus declaraciones".
Antes de proceder al arresto del acusado se tomaban aún tres medidas, "las proposiciones sacadas una a una de las mismas palabras de los testigos" debían ser declaradas heréticas por una comisión de calificadores, no inquisidores, "sino teólogos de ciencia y conciencia probadas". La decisión de los calificadores, debía tomarse tras la deliberación y votación de los mismos, "tal votación debía quedar consignada". Si la calificación era negativa, o no merecedora de un castigo importante, no se hacía ninguna diligencia más.
Si la calificación era positiva el procurador debía preparar una orden de arresto, esta orden sólo podía ser ejecutada por el inquisidor después de haber "meditado de nuevo el asunto".
Tras el encarcelamiento se procedía al embargo de los bienes de quien todavía era un acusado. El embargo no era una expropiación sino una acción encaminada a poner bajo tutela los bienes del acusado. El administrador designado pagaba las deudas que parecían "claras y limpias". Hacía vender los bienes perecederos o daba los bienes en alquiler, pero no podía hacerlo más que en subastas públicas. Al final del embargo el administrador rendía cuentas.
Si el acusado tenía hijos y otras personas a su cargo, las Instrucciones del Inquisidor general Valdés, estipulaba que el administrador debía dar dinero a estos hijos o personas dependientes: "viejos, niños, mozas o aquellos que por otras causas no podrían vivir honradamente fuera de la casa del acusado". Si la acusación no era de "herejía formal" el acusado podía nombrar a una persona de su confianza para la administración de sus bienes: "a fin de que puedan sustentarse él mismo, la mujer, sus hijos, y que estos puedan beneficiarse de la mejor gestión como parezca al acusado". Los bienes pues en ningún caso eran secuestrados como escribe Kamen, "todo arresto era acompañado de la incautación de los bienes del acusado"; Bartolomé Bennasar habla a favor de la verdad cuando dice: "Podríamos reproducir aquí cantidad de ejemplos en que los bienes son efectivamente devueltos". Lo único que se hacía era ponerlos bajo administración y no siempre como se ha dicho.
¿Qué decir de las cárceles inquisitoriales? "De cuchitril, sombrío, sucio húmedo", en el que el procesado "era atacado por las ratas", dice Pierre Dominique. "Donde se consumía durante años, sin tener otro sustento que pan y agua" afirma el historiador israelita M. Kayserling. Eran como el infierno de Dante.
Tales afirmaciones son muy distantes de la verdad. En primer lugar, con frecuencia, la Inquisición española no pocas veces no tenía cárcel ninguna. Las Instrucciones de Torquemada manda, en muchos casos "que la prisión sea la propia casa del procesado". Lo mismo dice Valdés en sus Instrucciones: "En muchas Inquisiciones no hay prisión". Además en el caso de la existencia de prisión, si los acusados fueran pobres o estuvieran enfermos quedaban excusados de ella. A los pobres encarcelados se les permitía salir durante el día a pedir limosna. Los acusados tenían una habitación propia, incluso se les permitía traer su propia cama. Aún más, el encarcelado puede ejercer su profesión, en este caso el gobernador de la prisión debe "hacer traer las cosas necesarias para su oficio".
La realidad es que las prisiones de la Inquisición eran infinitamente mejores que las prisiones civiles, y en no pocos casos un infierno deseado, pues hubo situaciones en las que algunos recluidos en las prisiones civiles se autoinculpaban del delito de herejía con el fin de ser llevados a la cárcel de la Inquisición, y como afirma un tal Hernando Díaz "que en su casa no había comido tanta carne".
Digamos algo también sobre "las horribles torturas" sufridas por los acusados. En la actualidad los historiadores especializados están todos de acuerdo en que el número de las torturas en la Inquisición española es fruto de la propaganda protestante y anti-española que comenzó a extenderse en el s.XVI y que más tarde se desarrollaría, a partir del s.XVIII llegando a ilustrarla con grabados de los aparatos empleados para la misma , a este respecto Lea afirma: "La creencia popular según la cual la cámara de tortura inquisitorial era el teatro… de un encarnizamiento particular para arrancar confesiones es un error imputable a los escritores sensacionalistas, que han explotado la credulidad popular" y Kamen precisa: "En una época en la que la tortura estaba universalmente extendida en las cortes criminales de toda Europa, la Inquisición española seguía una política de moderación y de circunspección que permite juzgarla favorablemente".
Los archivos son los que también nos aportan los datos a este respecto, así en los 300 procesos emprendidos antes del 1500 en el Tribunal de Toledo, no hay más 5 ó 6 casos de tortura, o sea el 2%. El Inquisidor Valdés en sus Instrucciones escribe: "Los Inquisidores deben tener gran cuidado de que la sentencia de tortura sea justificada y no siente precedente".
Esta actitud frente a la tortura venía de lejos en la Iglesia católica. S.S.Nicolás, Pp., I en los años 866, la rechaza: "Si el que la sufre, por falta de fuerza para resistir la tortura, se confiesa culpable sin serlo, ¿quién comete la iniquidad, sino aquel que le violenta para que haga esta falsa confesión?" Y el Decreto de Graciano, primera recopilación del Derecho Canónico, en el s.XII, recoge la prohibición de la tortura de S.S.Nicolás, Pp., I: "La confesión debe ser espontánea" y no arrancada.
Fue S.S.Inocencio, Pp., IV, en su Bula Ad extirpenda de 15-v-1252 quien permite un uso controlado de la tortura en los tribunales de la Inquisición, pero no la introduce dentro del Derecho Canónico sino que para justificar su uso se remite a la utilización de la misma por los tribunales reales y señoriales.
Los mismos inquisidores, que emplearon poco la tortura, la rechazan de forma explícita en el Directorio de Eimerico, que escribe "la tortura es engañosa e ineficaz".
2.6.- Cifras de los condenados por la inquisición en sus cerca de 4 siglos de existencia.
Los historiadores modernos tras el estudio de los documentos existentes en los fondos de la Suprema, actualmente conservados en el Archivo Histórico Nacional proporciona información de 49092 juicios comprendidos entre los años 1560-1700, según el cálculo de Gustav Hennigsen "Sólo un 1% más o menos de los acusados debieron ser ejecutados". O sea, 500 personas durante 140 años.
Con relación los años de 1480-1504 el franciscano fray Tarsicio de Azcona, señalado por Joseph Pérez con el título de "historiador escrupuloso" quien no dice nada que no haya sacado de los archivos afirma. "Los condenados a la pena de muerte durante el reinado de Isabel la Católica fueron ciertamente unos centenares".
La inexistencia de documentación en los fondos de la Suprema relativa a otros tribunales como los de Toledo, Valencia, Ciudad Real, etc. no permiten dar el número exacto de los condenados por la Inquisición española en los cerca de 400 años de su existencia.
2.7.- Las otras inquisiciones.
Hablamos brevemente de los procedimientos empleados "en otras inquisiciones" y tribunales de la época, no tanto para mostrar que otros eran peores sino para situar los hechos en el contexto cultural de una época.
En Inglaterra la reforma de Enrique VIII ajustició en unos años a 2 cardenales, 2 arzobispos, 18 obispos, 13 abades, 500 priores y monjes, 38 doctores de universidad, 12 duques y condes, 164 caballeros, 124 ciudadanos y 110 mujeres.
En Inglaterra también, los puritanos de Cromwell llevan a cabo una carnicería con el pueblo católico irlandes : 40.000 víctimas asesinadas o vendidas como esclavos sólo en Oradours de Drogheda y en Wexford en 1649.
En Alemania y en toda la zona luterana, la historia, a partir de la Reforma es una sucesión de horrores que produjo centenares de miles de víctimas: guerra de los caballeros, guerra de los campesinos, subversión anabaptista, resultado de la incitación, en muchos casos, del mismo Lutero.
En Francia las guerras de religión produjeron cientos de miles de víctimas y las represiones civiles de la herejía eran extraordinariamente sangrientas, testigos son las hogueras que arden desde el año 1530: las 300 víctimas de las matanzas de los valdenses ordenadas por Francisco I; las 500 condenas a muerte dictadas por el Parlamento de París en los años 1547-1550.
A todo esto hay que añadir las decenas e incluso centenas de miles de víctimas de la represión de las "brujas" en la Alemania luterana, en Gran Bretaña y en la Suiza calvinista. Una represión que la Inquisición española evitó, pues en la Iglesia católica la brujería en si misma nunca fue considerada como herejía, más bien una creencia supersticiosa sin ningún fundamento racional. Sólo cuando la brujería comenzó a relacionarse con el diablo, se ocuparía de ella la Inquisición.
2.8.- La responsabilidad de la Iglesia.
La historia es el mejor testigo para desentrañar los hechos del pasado, aplicado en este caso a la Inquisición Española los hechos son los hasta aquí relatados; tal relación podría llevarnos a la conclusión de que la Inquisición más que ser motivo de un juicio condenatorio de la historia, para la Iglesia es en realidad una de la multitud de luces que la historia pone ante nuestros ojos.
Más lo hechos aquí relatados no liberan a la Iglesia de la responsabilidad por los mismos, aunque no hubiese existido más que un tribunal inquisitorial en el que fuera condenado un solo hereje, se libraría la Iglesia de ser condenada por el juicio de la historia, por el olvido de los valores evangélicos que tales actuaciones supusieron.
3.- La renovación interna de la Iglesia en este periodo.
Los cambios vinieron a la llegada al trono de los Reyes Católicos, quienes acometieron un programa de restauración de la sociedad basado en su renovación moral y religiosa.
Isabel y Fernando consideraron la cuestión de la reforma eclesiástica parte fundamental de su proyecto político y la convirtieron en un instrumento más de su política centralizadora. Por tal motivo, su reinado fue determinante para la reforma de la Iglesia en España.
La labor más trascendente de su programa de renovación eclesiástica se desarrolló en el ámbito de las órdenes religiosas. Los monarcas asumieron como propios los postulados de las observancias y las potenciaron para que fueran capaces de absorber lentamente al conventualismo. De esta manera esperaban que cada orden recuperase finalmente su unidad en torno a los ideales de la reforma y bajo el gobierno de superiores observantes.
En la década de 1490 esta la política de la Corona era ya una campaña general de reforma de las órdenes religiosas. Dentro de ella ocupaba un lugar preferente la de los franciscanos, debido a la importancia y al influjo popular quede la Orden en España y a la profunda devoción que hacia ellos sentían los monarcas.
En la corte de los Reyes Católicos era muy frecuente la presencia defranciscanos observantes y algunos de ellos, en especial el Emmo. y Rvmo. Francisco Jiménez, Card. de Cisneros, contaban con una extraordinaria influencia sobre Isabel y Fernando.
Pero el gran reformador en Castilla es indudablemente fray Pedro de Villacreces (ca. 1362-1422), cuya labor fue recogida, proseguida y organizada por sus discípulos fray Pedro de Santoyo (ca. 1377-1431), fray Pedro Regalado (1390-1456) y fray Lope de Salazar y Salinas (ca. 1393-1463).
Nacido en una familia noble, fray Pedro de Villacreces tomó el hábito a la edad de 14 años, estudió en Toulouse, París y Salamanca, y dejó el mundo para irse a vivir con unos compañeros en una cueva cerca de San Pedro de Arlanza; hacia 1386 habría fundado su primera casa, Nuestra Señora de La Salceda, y cerca de veinte años después la que fue casa madre de su reforma, el eremitorio de La Aguilera en la diócesis de Osma, donde se formaron sus tres discípulos.
Al ver amenazada la casa de La Aguilera que querían anexionar los frailes de Santo Domingo de Silos, fray Pedro de Villacreces se encaminó hacia Constanza en 1418 y obtuvo del S.R.Pontífice lo que se conoce como “Constituciones Apostólicas” y es el reconocimiento oficial de la reforma villacreciana.
Las normas que rigieron las comunidades de La Salceda, La Aguilera y El Abrojo insistían sobre la pobreza -que uno “debe amar dentro de su corazón y mediante sus obras”- y la estricta observancia de la Regla; la reclusión, el silencio, una dieta muy frugal acompañaban las 12 a 13 horas diarias dedicadas a la oración en casas que debían de edificarse siempre en lugares solitarios, lejos de las poblaciones, mientras que el estudio sólo se autorizaba a un número reducido de frailes escogidos.
La principal característica de la reforma de Villacreces, sin embargo, es su sujeción total a la autoridad de los ministros: los villacrecianos no deseaban separarse de la Orden, sino vivir la Regla de forma más estricta.
También se dio la reforma en las comunidades dominicas castellanas que se originó como movimiento a mediados del s.XV, bajo el auspicio del Cardenal de Torquemada, quien promovió la reforma del convento de San Pablo de Valladolid. A continuación, en 1467, el maestro general Marcial Auribelli, a instancias del cardenal vallisoletano, visitó la Provincia de España (Castilla) y creó un vicario propio para la reforma con poderes similares a los que tenían los superiores de la Congregación de Lombardía.
Con ello se engendraba el conflicto que iba a enfrentar en las décadas siguientes a los observantes y a los conventuales dominicos. Si bien la lucha fue interna, pronto el movimiento adquirió un cariz marcadamente político y su desarrollo excedió los límites mismos de la Orden de Predicadores, pues, al practicar los miembros de la Congregación una metodología reformista expeditiva, que se imponía en los conventos por la fuerza, vulnerando los derechos electivos de los capítulos conventuales, inevitablemente tuvieron que recurrir al auxilio del brazo secular. De hecho, a partir de 1474 y durante todo el reinado de los Reyes Católicos, los observantes, frente a la resistencia y quejas de la mayoría de los conventos de Castilla, recibieron de la Corona amparo legal e incluso apoyo militar y financiero. También la orden de los agustinos y carmelitas llevaron a cabo la reforma dando lugar a escisiones entre sus miembros de diverso orden.
Por su parte, los agustinos recibieron visitadores y reformadores frecuentes con apoyo pontificio y regio entre los años 1497 y 1511, y los trinitarios y mercedarios entre 1500 y 1512.
De ese modo, puede considerarse que la reforma católica, tan solicitada por los humanistas cristianos, había comenzado en España antes de que Lutero rompiese con la Iglesia. La rama más importante de los Jerónimos fue la española fundada por Fernando Yañez de Figueroa y Pedro Fernández Pecha, que después de algunos años de eremitismo, en 1370 se transfirieron a la Iglesia de San Bartolomé de Lupiana (Guadalajara). Comenzó una orden aprobada por S.S.Gregorio, Pp., XI (1373) y después por S.S.Benedicto, Pp., XIII (1414).
Se formó una estructura unitaria, pero flexible: en el centro el prior general y su consejo; debajo los monasterios dotados de una cierta autonomía. Los monjes se dedicaban al culto divino, a la contemplación y al trabajo. Unidos a la corte, fueron confiados a ellos los monasterios madrileños de Nuestra Señora del Prado (1441), San Jerónimo el Real (1462), y después por Felipe II, San Lorenzo del Escorial (1562)
En la tarea de la reforma no debe olvidarse la actuación del Cardenal Cisneros, quien contra sus propósitos orientados a la vida de retiro se ve ascendido a las dignidades eclesiásticas.
En la primavera de 1494 Vicario Provincial de los franciscanos de Castilla, el 20-ii-1495 Arzobispo de Toledo por decisión de la reina Isabel I de Castilla, siendo cuestionado dicho nombramiento por las dignidades de la Iglesia. Seguidamente prepara un programa de renovación de la Iglesia, e incluso para toda la provincia de Toledo. Con objeto de llevarla a cabo obtiene amplias facultades del papa Alejandro VI, y reúne Sínodos diocesanos en Alcalá en 1497 y en Talavera en 1498, promulgando nuevas Constituciones inspiradas por criterios pastorales asimismo dictó prácticas para la cura de almas precursoras de las leyes tridentinas que regulan la vida pastoral.
Al propio tiempo dirigía y promovía la reforma de los religiosos españoles, principalmente de su Orden Franciscana. S.S.Alejandro, Pp., VI le encomendó el 5-vii-1495 la visita y reforma de los religiosos de su diócesis, el 26-xii lo constituía visitador y reformador de las Órdenes Mendicantes en España. Se preocupó especialmente de la reorganización y fortalecimiento interno de las Congregaciones de Regular Observancia, de la superación del conventualismo y de la dotación económica y adecuada dirección espiritual de los monasterios femeninos reformados, los cuales por disposición de S.S.Alejandro, Pp., VI, debería depender en delante de la parte reformada de su respectiva Orden. Su esfuerzo renovador se dirigió principalmente a las casas religiosas castellanas pero llegó también a los religiosos aragoneses.
Su tarea reformadora abarcó también la elevación intelectual, a él se debe la fundación de la Universidad de Alcalá y la edición de la Biblia políglota.
En la Universidad de Alcalá se desarrollaría una filosofía y teología, bastante diferente de la de la Universidad de Salamanca, ella podría encuadrarse dentro del nominalismo y en el campo de la vida cristiana dentro del eramismo (Más INFORMACIÓN).
4.- La Iglesia Católica española durante los reinados de Carlos I y Felipe II
En su clásico libro Historia de los heterodoxos españoles, Menéndez Pelayo afirma que en España se dio una pre-reforma impulsada por los Reyes Católicos y el cardenal Cisneros, antes de la Contrarreforma operada por el Concilio de Trento.
En realidad esta denominada pre-reforma española fue una renovación en el interior de la Iglesia española que nada tuvo que ver con la reforma protestante.
Por ese motivo, no prendió de manera intensa la reforma luterana, aunque paradójicamente dicha renovación contribuyó a preparar el ambiente para que tuvieran éxito los postulados protestantes: en esa línea se sitúan el erasmismo y el alumbradismo, precedentes de reforma de Martín Lutero.
La reforma protestante encontró un buen caldo de cultivo en el erasmismo y alumbradismo españoles, especialmente en los ambientes cultos como en la Universidad de Alcalá de Henares y en la corte del emperador Carlos V.
La corriente espiritual erasmista fue apoyada también por algunas familias de nobles y mecenas como el duque del Infantado y la familia de los Mendoza.
Los seguidores de Erasmo pretendían renovar la vida espiritual y ejercieron notable influencia en la primera mitad del s.XVI; criticaban los abusos de la curia romana y deseaban llegar a un acuerdo con los protestantes alemanes. Privilegiaban la religiosidad interior y subrayaban la decadencia de las órdenes religiosas.
El avance del erasmismo se frenó en España cuando la Inquisición interrogó en 1533 a Juan de Vergara, amigo personal de Erasmo y experto en lenguas clásicas.
A pesar de las prohibiciones de la Inquisición y el Edicto contra los alumbrados de 1525, los libros luteranos circularon por España. En 1540 la Inquisición elaboró su primer Index librorum prohibitorum (Índice de libros prohibidos); sin embargo, en Amberes se editaron muchos libros luteranos que de hecho llegaron al mercado español.
En la Península Ibérica tardó en penetrar la reforma porque la comunicación entre las ciudades no era muy fluida y la difusión de la imprenta fue paulatina; además se dio un rechazo popular a todo lo heterodoxo. La localización de focos de protestantismo en Valladolid y Sevilla a mediados del s.XVI supuso una desagradable sorpresa para las autoridades civiles y religiosas españolas.
El 23-ix-1525 se publicó un edicto con 48 proposiciones erróneas defendidas por los protestantes. Entre 1558-1560 se celebraron diversos autos de fe que erradicaron el protestantismo de España.
Carlos V, ya retirado en Yuste, recibió una carta de Fernando de Valdés, inquisidor general y arzobispo de Sevilla, fechada el 2-vi-1558, informándole de la existencia de un núcleo luterano en Valladolid. Dos meses más tarde, se había encarcelado a parte de los sospechosos de herejía.
Una de las primeras actuaciones del tribunal de la Inquisición se había concretado en la detención de María Cazalla acusada de luteranismo, alumbradismo y erasmismo. De familia judeoconversa por parte de padre y madre, propugnaba el deseo de alcanzar la perfección cristiana a través del amor puro. Fue sometida al tormento; su proceso se prolongó hasta 1534, año en que tuvo que mostrar su arrepentimiento en público y fue multada con 100 ducados de oro por sus errores.
El 21-v-1559 se celebró el primer auto de fe para administrar las penas a los luteranos de Valladolid. Estuvo presente la Princesa Gobernadora Doña Juana y el príncipe Don Carlos. El veredicto del tribunal fue el siguiente:
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Doctor Agustín de Cazalla, degradación del estado clerical y relajación al brazo secular para aplicar condena a muerte.
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Doña Beatriz de Vivero, hermana de Cazalla, confiscación de bienes y relajada al brazo secular.
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Juan de Vivero, hermano de Agustín y Beatriz, confiscación de bienes y sambenito perpetuo.
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Constanza de Vivero, hermana de Cazalla, confiscación de bienes.
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Doña Leonor de Vivero, madre de los hermanos Cazalla, ya difunta, fue desenterrada y quemados sus huesos.
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Doña Francisca de Zúñiga, hija del licenciado Francisco de Baeza, cárcel y sambenito perpetuo.
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Don Pedro de Sarmiento, comendador de Alcántara, cárcel perpetua y sambenito.
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Doña Mencía de Figueroa, esposa de Pedro Sarmiento, la misma pena que su marido.
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Doña Ana Enríquez, hija de los marqueses de Alcañices y esposa de Don Juan Alonso Fonseca, sambenito, ayunos y cárcel.
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Don Juan de Ulloa y Pereyra, comendador de San Juan, confiscación de bienes y de hábito, con sambenito perpetuo.
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Doña Juana de Silva, esposa de Juan de Vivero, confiscación de bienes, cárcel y sambenito.
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Juan García, platero de Valladolid, fue condenado a muerte por impenitente.
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Antón Asel, borgoñón, paje del marqués de Poza, sambenito perpetuo
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Cristóbal del Campo, vecino de Zamora, relajado al brazo secular bajo pena de muerte.
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Leonor de Toro, también vecina de Zamora, confiscación de bienes, sambenito y cárcel perpetua.
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Gabriel de la Cuadra, las mismas penas que la anterior.
El 8-x-1559 se celebró otro auto de fe en Valladolid. Fue presidido por Felipe II y contó también con la presencia de Doña Juana y el infante Don Carlos. Tres acusados fueron relajados (condenados a muerte) por impenitentes: Don Carlos del Seso, Fray Domingo de Rojas y Juan Sánchez, antiguo criado de Pedro de Cazalla. Otras penas diversas fueron aplicadas a:
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Doña Eufrosinia Rios, doña Catalina de Reinoso, Doña María de Miranda, Doña Margarita Santiesteban, Doña Francisca de Zúñiga, Doña Felipa de Heredia y Doña Catalina de Alcaráz, monjas del convento de Belén.
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Doña Margarita de Guevara, parienta del Obispo de Mondoñedo.
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Doña Isabel de Castilla, esposa y discípula de Carlos del Seso.
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Doña Catalina de Castilla, sobrina de la anterior.
El otro núcleo del protestantismo en España fue la cosmopolita ciudad de Sevilla. Entre los iniciadores del luteranismo hispalense figura Don Rodrigo de Valer; debido a su doctrina sobre la justificación se le confiscó parte de su cuantiosa fortuna. Otros cualificados seguidores de Lutero fueron: el Doctor Egidio, magistral del cabildo catedralicio; el Doctor Constantino Ponce, seguidor de Egidio, que murió tras dos años de cárcel; Don Juan Ponce de León, hijo del conde de Bailén.
En la capital sevillana se celebraron dos autos de fe; el primero el 24-ix-1559, en el que se condenó a la hoguera a Doña Isabel de Baena, en cuya casa se reunían los seguidores de Lutero; fueron condenadas a garrote, Doña María Bohórquez, Doña María Coronel y Doña María de Virués.
El segundo auto de fe tuvo lugar tuvo lugar el 22-xii-1560. Sufrieron pena de hoguera: Doña Ana de Ribera, viuda; Doña Francisca Ruiz, casada; Doña Francisca Chaves, monja de Santa Isabel y Doña Leonor Núñez y tres de sus hijas. (Más INFORMACIÓN).
5.- Universidades y estudios generales del s.XVI en España.
Con el advenimiento del Estado Moderno de los Reyes Católicos y de los Austrias las universidades medievales peninsulares van a convertirse, progresivamente, en universidades de la Monarquía Hispánica en expansión, verdaderas universidades del Imperio, vivero de profesionales de la administración y la política en la Península, en las Indias y en los territorios hispanos de Europa. Al mismo tiempo, tras los conflictos religiosos de las Reformas, se transforman en bastiones del catolicismo militante, con una proyección internacional que desbordaba sus viejos orígenes regionales.
Por ello, entre 1475-1625 asistimos a una verdadera plétora de nuevas fundaciones universitarias en la Península Ibérica. Las causas resultan complejas, pero, como hemos dicho, cabe asignar un importante papel a la necesidad de formación de un funcionariado eclesiástico y una burocracia estatal, sobre todo en relación con los estudios jurídicos.
Asimismo, hay que contar con los proyectos de defensa y expansión de la fe católica, vinculados a la formación sacerdotal y a los estudios de teología. A ello se añaden los beneficios que al conjunto social podía aportar la educación en general y ciertas enseñanzas como la medicina en particular.
Los sentimientos de promoción regional-localista y el de fama póstuma contribuyen a desarrollar un espíritu emulador por parte de los fundadores. De este modo se despliega un abanico de instituciones con patronazgo mayoritario de prelados o eclesiásticos influyentes, seguidas de otras de patronato real directo o incluso debidas a la aristocracia laica.
Estos nuevos estudios (studia) surgidos entre 1475-1625 se acercan más a la tradición parisina que a la boloñesa de las universidades medievales. El modelo que adoptan es el de colegio-universidad o convento-universidad, es decir, consistente en organizar la enseñanza universitaria en el seno de una comunidad de estudiantes escogidos y becados, cortos en número, austeramente gobernados y sujetos a determinados estatutos fundacionales; o bien en el seno de una comunidad religiosa previamente existente.
De la expansión universitaria del s.XVI peninsular da idea el hecho de que las aproximadamente ocho universidades con grados reconocidos existentes en 1475 se hubieran convertido en 32 hacia 1625.
En dicha fecha, los reinos de la Corona de Castilla totalizan 18 de ellas, entre las que se cuentan las tres llamadas mayores de Salamanca, Valladolid y Alcalá (bula pontificia de erección en 1499 y confirmación real de 1512), además de ocho colegios-universidad y cinco conventos-universidad, correspondiendo a las dos Mesetas (las Castillas) la mitad del monto global.
Por su parte, la Corona de Aragón cuenta con once universidades, y de ellas cuatro son conventos-universidad. Más concretamente, la expansión universitaria de que venimos hablando registra su plétora entre 1540-1545 y 1570-1575, ámbito de ebullición religiosa y política en los territorios de la Corona de Castilla.
En este breve período se erigen no menos de seis conventos-universidad y cinco colegios-universidad, así como un seminario-universidad y una universidad propiamente dicha.
Por el contrario, entre 1475-1500 las fundaciones peninsulares habían sido tan sólo una, y de 1500-1540 unas seis, centradas en el primer cuarto del siglo, con el mencionado predominio de los colegios-universidades.
Decae la expansión entre 1575-1600, con el convento-universidad de San Lorenzo del Escorial como única excepción, y de 1600 -1625 vuelven a erigirse dos conventos-universidad, junto al espaldarazo definitivo de la Universidad de Oviedo, la cual venía gestándose desde 1575.
A partir de aquí, y por saturación de la oferta, las nuevas fundaciones decaen considerablemente hasta finales de la siguiente centuria.
Utilizando como referencia las fechas de aprobación pontificia y regia, podemos esbozar la siguiente periodización universitaria peninsular en la Edad Moderna:
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Universidades fundadas antes de 1475: Barcelona, Lisboa/Coimbra, Gerona, Huesca, Lérida, Perpiñán, Salamanca y Valladolid; además de la extinta de Palencia.
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Universidades fundadas entre 1475 y 1600: Alcalá, Almagro, Ávila, Baeza, Évora, El Escorial, Gandía, Granada, Irache, Oñate, Orihuela, Burgo de Osma, Osuna, Santiago de Compostela, Sevilla, Sigüenza, Tarragona, Toledo, Valencia, Vich y Zaragoza.